CONTRATO HACKMASTER
“LOS ERRANTES”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
El grupo se denomina LOS ERRANTES, se constituye 15º día de la Primavera del 12040. El régimen del grupo se determinará por el siguiente contrato.
Se considera esta una agrupación Freelance. Esta situación podrá cambiar por acuerdo tomado por los miembros de la agrupación. Dichos acuerdos tienen su reglamentación en este contrato.
Art. 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El grupo actuará allá donde se le requiera.
Art. 3. DURACIÓN
La agrupación se constituye por tiempo indefinido, o hasta que perezcan todos los integrantes del grupo.
Art.4. FINES
La finalidad del grupo será:
- Obtener fama
- Obtener fortuna
- Obtener gloria
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS, BAJA, SANCIONES Y REPARTO DE TESORO
Art. 5. ADQUISICIÓN DE LA CONCISIÓN DE MIEMBRO
a. Podrán ser miembro todo aventurero que se presente como tal y desee formar parte de la compañía, comparta sus objetivos y coopere con los fines de la agrupación.
b. Todos los miembros han de formular un juramento de sangre comprometiéndose a obedecer las decisiones tomadas por el grupo, cuyo representante será el líder. Así mismo deberán jurar que no harán daño al grupo bajo ningún concepto y forma.
c. Los miembros que quieran formar parte de la compañía, deberán pasar 1 jornada en el que se consideran miembros a prueba. Una vez terminada la jornada los miembros del grupo deberán votar su aceptación en el grupo.
Art. 6. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
La condición de miembro se perderá por alguna de las siguientes razones:
- Por libre voluntad. Aquel que desee dejar de formar parte de la compañía deberá informar al grupo. Deberá dar ½ de su tesoro y/o equipo por similar valor, en concepto de derecho de formación, apoyo y amistad. Si no lo hace podrá ser perseguido por los miembros de la compañía.
- Por incumplimiento grave de este contrato de forma consciente o de los acuerdos validamente adoptados por el grupo.
- En el caso de que haya sido manipulado mágicamente por algún enemigo del grupo, no se tendrá en cuenta los actos cometidos bajo el embrujo del mismos.
Art. 7. HECHOS CONSTITUTIVOS DE OFENSA AL GRUPO
1. Serán hechos constitutivos de ofensa grave al grupo:
- Conductas graves:
- Agresión física consciente a un miembro
- Robo a un miembro del grupo
- Sabotaje a las actividades del grupo
- Difamación con graves consecuencias sobre el grupo
- Conductas menos graves:
- Cualquier acto que perjudique la normal convivencia dentro del grupo
- Por difamación, es decir, la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.
- Robo a un miembro del grupo
- Negar auxilio a un compañero de grupo o condicionarlo a un hecho o acción.
- Por Injuria hacia el líder o los miembros del grupo. Es decir la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
- Conductas leves:
- Por difamación, es decir, la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.
- Mal comportamiento ante los miembros o falta de respeto e imagen del grupo a la que se representa
- Las siguientes sanciones se aplicarán a las conductas correspondientes:
a. Sanciones graves:
a. Expulsión permanente
b. No recibir tesoro en 1d4 dias
c. Castigo físico público grave impartido por el miembro ofendido, en el caso que lo hubiera. Si no lo hubiera, el grupo elegirá quien realizará el castigo
d. Pago de multa de ½ de su tesoro, que será añadido al tesoro público o destinado a la reparación del daño causado.
b. Sanciones menos graves:
a. No recibir su parte correspondiente del siguiente reparto
b. Castigo físico público leve impartido por el miembro ofendido, en el caso que lo hubiera. Si no lo hubiera, el grupo elegirá quien realizará el castigo
c. Pago de multa de 1/3 de su tesoro, que será añadido al tesoro público o destinado a la reparación del daño causado.
c. Sanciones leves:
a. Recibir ½ de su parte correspondiente del siguiente reparto de tesoro. La parte no entregada se destinará a reparar el daño o pasará a formar parte del tesoro público
b. Reprimenda pública por parte del líder
Art. 8. REPARTO DEL TESORO
El reparto de partes del tesoro se hace de la siguiente manera. El tesoro será repartido en tantos miembros como haya presente más 6 partes y 3/4:
- 1 parte a cada miembro del grupo
- 1 ½ parte al líder del grupo
- 1 parte a todo el que recibiera más de la mitad de sus puntos de golpe en daño
- 4 partes al tesoro común
- 1 parte a componentes de hechizos
- 1 ¼ partes al cartógrafo
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBEROS DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
Art. 9. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
Son derechos de los miembros:
1. Todos los miembros del grupo tienen derecho a un día de descanso por semana la menos que necesite más tiempo para curarse.
2. Los miembros que necesiten estudiar para avanzar en sus conocimientos tendrán derecho a ser esperados por el resto del grupo.
3. Los miembros tienen derecho a ser consultados e informados de las decisiones que tome el grupo
4. Ser oído antes de que se tomen las decisiones concernientes al grupo
5. Usar el material común de la agrupación, siempre que sea por un bien común y sin que sea en perjuicio de los demás miembros del grupo.
Art. 10. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
Son obligaciones de los miembros:
- Compartir las finalidades de la agrupación
- Pagar las cuotas, derramas o aportaciones al tesoro común.
- Cumplir con los preceptos de este contrato
- Acatar y cumplir las decisiones tomadas por el grupo
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CARGOS
SECCIÓN 1º. ACUERDOS
Art. 11. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Para poder modificar el presente contrato deberán estar presente al menos la mitad de los miembros del grupo. Y las modificaciones deberán ser adoptadas por unanimidad.
El acuerdo de aceptación de los nuevos miembros deberán ser tomado por los miembros presentes de la agrupación. Se aceptará un miembro nuevo cuando halla unanimidad en el acuerdo.
SECCIÓN 2º. DE LOS CARGOS
Art. 12. CESE DE LOS CARGOS
Los miembros con cargo en el grupo cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado por los demás miembros del grupo
g) Por la pérdida de la condición de miembro
Art. 13. LIDER
Por defecto el líder será el miembro con mayor HONOR. En caso de empate se tomará como referencia el CARISMA.
Corresponde al líder:
- Ser representante del grupo ante entidades superiores
- Responden por las acciones del grupo ante la compañía
Art. 14. CARTÓGRAFO
Corresponde al cartógrafo:
- Crear los mapas y orientar a los miembros del grupo
Art. 15. TESORERO
Corresponde al tesorero:
- Administrar y cuidar el tesoro común y repartir las partes entre los miembros del grupo.
4 comentarios:
La condición de no dañar consciente y voluntariamente a otro miembro del grupo debería perderse en caso de tener que defenderse de algún miembro. Ejemplos:
-Conjuros enajenadores (hechizar persona, control mental... etc).
-Berserkers fuera de sus casillas.
-Pociones y potingues varios.
En estos casos se debería poder hacer cualquier cosa por protegerse, incluído pegarle al compañero enagenado. Siempre se deberán intentar otras vías, pero a veces quizá no quede otra salida, y todo ataque puede incurrir en muerte. En estos casos de legítima defensa sí debería estar permitido agredir a otro miembro del grupo, robarle (su arma)... etc. Pero en caso de muerte o lesión irreversible el resto del grupo deberá juzgar si fue un caso de "respuesta desmedida" o si por el contrario, no había más opciones. En caso de respuesta desmedida, ensañamiento... etc, la sanción a aplicar ¿Cuál podría ser? Quizá sea mucho una que elimine al Pj (muerte o expulsión), pero tampoco puede quedar impune alguien que se aproveche de las circunstancias para sajar a un compañero.
Por suerte parece un caso poco probable, pero...
Lo malo es que si le pegas al berserker, lo encabronas mas todavía xD
Según el reparto del tesoro del típico grupo aventurero profesional (dónde se paga el diezmo de las ganancias al gobierno local):
la tesorería cuenta con 5 partes, de donde se tomarían para gastos mágicos cuando el grupo lo estimase beneficioso para el mismo.
1 parte a cada miembro del grupo que pierda una extremidad o quede ciego.
1/2 parte a cualquier miembro del grupo que encuentre tesoro escondido o desactive una o más trampas. Como Darhalar con la capa o Aelud con la espada ancha.
Después faltan el castigo con la perdida digital por parte de los que roben a un compañero la multa de una parte al q evada tarea y oculte comida o bebida.
Y que se reduzca el artículo de las ofensas. Las difamaciones e injurias ya son castigadas por el juego en forma de pérdida de honor. Temo que la partida se separa cada vez más del rol y acabe siendo un chanchullo estratégico administrativo XD. Creo que no son éstos los elementos con los cuales se enriquece una aventura, para mí no mejora la ambientación, que es lo que ayuda a rolear mejor y predisponerse al juego. Es sólo mi opinión.
Según el reparto del tesoro del típico grupo aventurero profesional (dónde se paga el diezmo de las ganancias al gobierno local):
la tesorería cuenta con 5 partes, de donde se tomarían para gastos mágicos cuando el grupo lo estimase beneficioso para el mismo.
1 parte a cada miembro del grupo que pierda una extremidad o quede ciego.
1/2 parte a cualquier miembro del grupo que encuentre tesoro escondido o desactive una o más trampas. Como Darhalar con la capa o Aelud con la espada ancha.
Después faltan el castigo con la perdida digital por parte de los que roben a un compañero la multa de una parte al q evada tarea y oculte comida o bebida.
Y que se reduzca el artículo de las ofensas. Las difamaciones e injurias ya son castigadas por el juego en forma de pérdida de honor. Temo que la partida se separa cada vez más del rol y acabe siendo un chanchullo estratégico administrativo XD. Creo que no son éstos los elementos con los cuales se enriquece una aventura, para mí no mejora la ambientación, que es lo que ayuda a rolear mejor y predisponerse al juego. Es sólo mi opinión.
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